Estructura

ORGANIGRAMA DE VÍA BURGALESA

Este organigrama se mantendrá hasta la primera asamblea de Vía Burgalesa de afiliados y de fecha límite 18 de enero de 2026. Los mandatos tendrán duración de 4 años y será conforme con los estatutos en vigor.

Mientras se prepara esta primera asamblea de afiliados, y según los resultados de la asamblea de 18 de enero de de 2025 los miembros de la comisión gestora del Concejo de Vía Burgalesa serán los siguientes:

Presidente: Diego Rodríguez Prieto

Secretario General: Víctor Eduardo Munguía García

Tesorero: Jacinto José Delgado Tajadura

Vocal 1: Raquel Munguía Medina

Vocal 2: María Ibánez García

Vocal 3: Jose Antonio Medina Peláez (Toño)

Vocal 4: Guillermo Martínez Ríos

Funciones y responsables

En esta sección indicaremos a modo de resumen las funciones que se han asignado a los diferentes miembros del concejo, en función de los estatutos de Vía Burgalesa. También identificamos las funciones de la Asamblea como del Concejo.

Presidente

Artículos del 42 y 43 de los estatutos.

  1. Ostenta la representación pública de los órganos colegiados ejecutivos, cuyo funcionamiento y actividad coordina y garantiza, y a cuyo control se somete.
  2. Presenta al Concejo el informe de la gestión política del Concejo y a la Asamblea General Anual el Informe Político.
  3. Preside las sesiones del Concejo.
  4. Nombra representantes electorales que permitan la concurrencia del partido ante las diferentes convocatorias electorales.
  5. Adquiere o enajena bienes inmuebles propiedad del partido.
  6. Abre o cancela cuentas del partido en entidades financieras.
  7. Expide certificaciones de los acuerdos adoptados por los diferentes órganos del partido.

Secretario General

Artículos del 44 y 45 de los estatutos.

  1. Sustituye al Presidente, ante las incapacidades temporales del mismo.
  2. Firma y da validez, junto al presidente, a las Actas de las reuniones del Concejo y de la Asamblea General Anual.
  3. Mantiene actualizado el Fichero de Afiliados informando al Concejo en cada una de sus sesiones ordinarias, de las altas y de las bajas producidas.
  4. Llevanza y custodia de los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventario y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera, para toda esta función es auxiliado por el Tesorero.

Tesorero

Articulo 50 de los estatutos.

  1. Auxilia al Secretario General a la llevanza y custodia de los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventario y Balances.
  2. Este responsable dará cuentas en cada Concejo de su gestión y presentará anualmente, previa su aprobación en el seno del Concejo, ante la Asamblea Anual de Afiliados, una memoria financiera del ejercicio transcurrido y una propuesta de presupuesto general para el ejercicio entrante, documentos que serán sometidos a votación que según establece al artículo 3.2.o) de la Ley orgánica 6/2002 se remitirán al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales aprobadas en el en el plazo legalmente establecido.
  3. El ejercicio económico es anual, comenzando el día 1 de enero y acabando el día 31 de diciembre de cada año
  4. Antes del 30 de enero de cada año, el Tesorero o Tesorera deberá presentar el informe de cuentas anuales del año anterior al concejo, que deberá o no aprobarlas, debiendo en caso de no aprobarlas, remitirlas a la tesorería para que enmiende lo que sea preciso para su aprobación por el Concejo y que será realizada mediante aprobación de la mitad más uno de sus componentes y en un plazo que no sobrepase el 15 de Febrero
  5. El partido deberá publicar en su web, antes de transcurrido el mes de marzo, la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados

Vocal 1

  1. Por definir

Vocal 2

  1. Por definir

Vocal 3

  1. Por definir

Vocal 4

  1. Vocalía de juventud

Concejo

  1. Art 13. La solicitud de afiliación deberá ser presentada utilizando el formato “ficha de afiliación” debidamente firmada y avalada por al menos cinco afiliados del Partido. Una vez presentada la solicitud, la misma será trasladada al Concejo, que en su primera reunión ordinaria resolverá sobre la admisión o no del afiliado.
  2. Art 14.  El rechazo de una solicitud de afiliación por algún aspecto formal, así como la decisión de no admisión del solicitante de afiliación como miembro de VÍA BURGALESA deberá adoptarse por medio de resolución motivada y notificada por escrito en el plazo de los diez días siguientes a la reunión del Concejo que la adopte. El solicitante podrá recurrir ante el propio Concejo, quien resolverá de forma definitiva, sin que quepa ulterior recurso, en la siguiente reunión ordinaria del mismo. En todo caso, se producirá la denegación de afiliación si, en el plazo de dos meses, desde la fecha de presentación de la solicitud, el Concejo no se pronunciara sobre la misma.
  3. Art 21. Los candidatos para concurrir a los diferentes procesos electorales a los que concurra el partido, serán propuestos por el concejo.
  4. Art 22. El Concejo, a propuesta de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá convocar consultas o referendos entre los afiliados para la toma de decisiones de especial trascendencia, a tal fin se podrá establecer un sistema telemático de consultas.
  5. Art 24. Régimen Disciplinario. El miembro designado por el concejo para instruir el procedimiento es el secretario de organización.
  6. Art 28.  El Concejo aprobará por mayoría absoluta de sus miembros el “Reglamento del Procedimiento Sancionador”.
  7. Art 31. El Concejo o la Comisión Organizadora del Congreso comprobará el cumplimiento de los requisitos necesarios para la participación del afiliado en el Congreso.
  8. Art 32. La Asamblea General celebrará su sesión ordinaria cada cuatro años. que nombrará a la vez, una Comisión Organizadora del Concejo y propondrá el Reglamento del Concejo. La Asamblea, podrá ser convocada por los afiliados o por el Concejo.
  9. Art. 34. El Código Ético será aprobado por el Congreso Nacional a propuesta del Concejo en el primer congreso en la que este salga elegido.
  10. Art 35. Después de la asamblea, el concejo es el órgano de mayor rango del partido. En caso de existir una única candidatura, la Mesa de la Asamblea proclamará su elección sin necesidad de votación. Si el presidente dimite, se procederá a nuevas elecciones y si algún otro miembro del concejo dimite, el presidente podrá proceder a nombrar un sustituto.
  11. Art 36. El Concejo dará cuenta de su gestión ante cada Asamblea General.
  12. Art 37. El Concejo se reúne, al menos una vez cada dos meses, siendo convocada por el secretario de organización con antelación mínima de una semana. El Orden del día será a propuesta del Secretario de Organización.
  13. Art 39. Cada uno de los vocales del Concejo, a propuesta del Presidente, podrá responsabilizarse de un área de actuación política concreta y especialmente un vocal será responsable del área de Administración Económica y Finanzas (también denominado tesorero), y otro vocal que deberá ser menor de 30 años ocupará la vocalía de juventud.
  14. Art 40. Al Concejo le corresponde mantener las relaciones externas del partido.
  15. Art 41. Al Concejo le corresponde colegiadamente la administración y gestión del funcionamiento ordinario de la organización del partido
  16. Art 51. El Concejo está investido de los necesarios poderes para regir la economía y finanzas del partido

Asamblea General

Artículos 30 a 34 de los estatutos.

  1. Es el órgano supremo del partido
  2. Sus acuerdos son vinculantes para todos los afiliados y órganos del Partido.
  3. El afiliado que quiera participar en el Congreso deberá inscribirse previamente en el mismo, con una antelación mínima de 15 días, respecto del día de su celebración.
  4. La Asamblea General celebrará su sesión ordinaria cada cuatro años
  5. La celebración de la Asamblea General con carácter extraordinario. Podrá ser convocada por los afiliados o por el Concejo. En todo caso, entre la convocatoria y la fecha de celebración del Congreso, sea ordinario o extraordinario, deberá mediar un plazo de dos meses.
  6. En el artículo 34 se definen las funciones de la Asamblea.

Última actualización: 19/01/2025

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