Para la preparación de este dossier se ha contado con la ayuda de ChatGPT.
El Estatuto del Pequeño Municipio busca:
Reconocer las limitaciones estructurales de los municipios pequeños.
Proporcionar tratamiento jurídico, administrativo y financiero especial.
Simplificar procedimientos burocráticos.
Adecuar las exigencias de gestión pública a la realidad local (por ejemplo, reducir obligaciones muy complejas que suelen estar pensadas para ciudades grandes).
✔️Población límite: Suele aplicarse a municipios con menos de 50,000 habitantes, pero a menudo se focaliza en aquellos con menos de 10,000.
✔️ Flexibilización administrativa: Menos exigencias en temas como planes de saneamiento, medio ambiente, y estructuras de control que son imposibles de sostener con plantillas reducidas.
✔️ Facilidades fiscales: Procedimientos tributarios más simples y, a veces, acceso prioritario a fondos federales o estatales.
✔️ Contrataciones simplificadas: Procesos de licitación más ágiles o adaptados a la escala del municipio.
✔️ Capacitación específica: Políticas de formación técnica dirigidas a los gestores de estos municipios.
🌱 Reduce desigualdades: Los municipios pequeños suelen estar condenados a la precariedad institucional si se les aplica la misma ley que a una gran ciudad.
🚜Favorece la permanencia en zonas rurales: Al mejorar la gestión local, ayuda a fijar población y evitar el éxodo rural.
⚙️Optimiza recursos: Se adapta la gestión al tamaño real, evitando que pequeños municipios queden fuera de programas por no cumplir con requisitos imposibles para ellos.
En Brasil, el Estatuto do Pequeño Município se ha discutido para desburocratizar la vida de los más de 4,000 municipios que tienen menos de 20,000 habitantes. Es una herramienta para fortalecer la autonomía local y hacer la administración más viable y humana.
El Estatuto puede ser una pieza clave para repensar el desarrollo territorial sostenible, especialmente en países donde la estructura municipal es muy fragmentada. Implementarlo bien podría evitar que pequeños municipios desaparezcan o sean absorbidos por otros, al dotarlos de herramientas más realistas para sobrevivir y prosperar.
Podemos estructurarlo como un borrador base, inspirándonos en la normativa vigente en España, especialmente:
La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
El Estatuto Básico del Empleado Público
Y por supuesto, la Constitución Española (principio de autonomía local)
Crear un marco especial para municipios con menos de 5.000 habitantes que contemple:
Simplificación administrativa
Flexibilización en contratación y gestión
Acceso preferente a recursos y formación
Adaptación de exigencias de planificación y control
Fomento de la participación y la cohesión territorial
En Cataluña llevan un trabajo adelantado. Os dejamos las claves se su estatuto a modo de idea:
Define como municipios rurales a aquellos con menos de 2.000 habitantes situados en comarcas de densidad baja (≤150 hab/km²).
Hay una atención especial a los pueblos de menos de 500 habitantes y densidad ≤12,5 hab/km².
El estatuto abarcará unos 596 municipios rurales, de los cuales 381 recibirán trato prioritario.
Deducciones en el IRPF por mudarse, comprar, rehabilitar o alquilar vivienda en municipios rurales (hasta 1.000 € o más en casos especiales).
Reducciones en el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Aumento del fondo de cooperación local entre un 10–15 %.
Creación de una bolsa de vivienda rural para facilitar el acceso a inmuebles disponibles.
Mayor flexibilidad para permitir viviendas en suelo rústico, favoreciendo la continuidad familiar.
Portal electrónico único para gestiones municipales, más ágil y sin duplicidades.
Se introduce el “rural proofing”: toda nueva ley deberá analizar su impacto en zonas rurales.
Refuerzo de personal técnico (secretarios, interventores), y mejora de la conectividad con fibra óptica.
Fomento de centros multiservicio (bar-tienda, consultorio-oficina, etc.).
Ayudas a autónomos y emprendedores rurales para revitalizar comercio, hostelería y turismo.
Refuerzo del Plan Único de Obras y Servicios (PUOSC) con una inversión de hasta 500 millones de euros.
Favorecer la repoblación y el arraigo en los pueblos más pequeños.
Garantizar que la ciudadanía rural tenga los mismos derechos y servicios que en las ciudades.
Reconocimiento de una “deuda histórica” con el mundo rural y establecimiento de un marco jurídico sólido.
Aprobado en el Consell Executiu (Gobierno catalán) en octubre de 2024.
En tramitación parlamentaria con enmiendas (como la inclusión de 8 municipios de Lleida inicialmente excluidos).
Se espera la votación definitiva en el Parlament el 11 de junio de 2025.
Entrada en vigor: mediados de 2025.
Este Estatuto es un giro valiente hacia una Cataluña más cohesionada, justa y sostenible. No se trata solo de conservar los pueblos, sino de revitalizarlos con servicios, oportunidades y calidad de vida. Una legislación con pies en la tierra y mirada al futuro que apuesta por una Cataluña de 947 municipios vivos, no solo urbanos.
Dejamos una pequeña guía de lo que proponemos que debería contener el estatuto para ser luego desarrollado.
En el marco del modelo territorial consagrado por la Constitución Española, el municipio constituye la entidad básica de la organización territorial del Estado y, como tal, debe contar con los medios adecuados para ejercer sus competencias y prestar los servicios que le son propios de forma eficiente y suficiente. No obstante, la evolución demográfica y socioeconómica de las últimas décadas ha generado un profundo desequilibrio territorial, acentuando la fragilidad de los pequeños municipios, especialmente en las zonas rurales y de interior.
El fenómeno conocido como la España vaciada evidencia la necesidad urgente de adoptar políticas públicas que reconozcan la realidad diferencial de estos municipios y que les proporcionen un marco normativo adecuado a sus capacidades reales. La aplicación uniforme de las normas estatales y autonómicas, diseñadas mayoritariamente para ciudades de mayor tamaño, ha generado dificultades operativas, exceso de cargas burocráticas y serias limitaciones para garantizar la calidad de los servicios públicos locales.
Este Estatuto del Pequeño Municipio responde, por tanto, a una doble necesidad: por un lado, preservar la autonomía local, permitiendo que los pequeños municipios puedan gestionar sus competencias con eficacia y proporcionalidad; y por otro, frenar la despoblación, ofreciendo instrumentos para revitalizar sus territorios y mejorar la calidad de vida de sus vecinos.
La normativa vigente, aunque contempla ciertos mecanismos de asistencia y cooperación, no establece un régimen especial suficientemente diferenciado que atienda las particularidades administrativas, económicas y organizativas de los municipios con menos de cinco mil habitantes. Estos municipios, por su escasa estructura administrativa y sus limitados recursos humanos y financieros, requieren un tratamiento específico que simplifique los procedimientos, flexibilice sus órganos de gestión y les proporcione acceso preferente a programas de financiación y cooperación intermunicipal.
Este Estatuto articula un régimen jurídico adaptado que facilita la aplicación de procedimientos simplificados, la gestión compartida de recursos y la utilización de plataformas electrónicas accesibles, garantizando a su vez la asistencia técnica y formativa necesaria. Además, establece la creación de un Fondo de Garantía Rural, dotado de recursos específicos para asegurar la sostenibilidad financiera de estos municipios, con el fin de evitar su progresiva desaparición y fortalecer su capacidad de autogobierno.
El presente texto promueve, igualmente, la participación ciudadana simplificada y la implementación de estrategias locales de desarrollo económico, social y cultural que permitan atraer y fijar población, dinamizar la actividad productiva y proteger el patrimonio natural y cultural de estos territorios.
Este Estatuto se configura, en definitiva, como un instrumento esencial para avanzar hacia una vertebración más equilibrada del territorio, garantizando la igualdad de oportunidades entre ciudadanos con independencia de su lugar de residencia, y contribuyendo al fortalecimiento del principio de cohesión territorial que inspira el modelo de Estado social y democrático de derecho consagrado en nuestra Constitución.
Por ello, se presenta este Estatuto como una propuesta realista, viable y comprometida con la preservación y el impulso de los pequeños municipios, en el convencimiento de que son actores clave para el desarrollo sostenible, la identidad cultural y la vitalidad democrática de España.
La presente ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial para los pequeños municipios con el fin de garantizar la viabilidad de su autogobierno, la prestación adecuada de los servicios públicos esenciales y la preservación del tejido social y territorial, conforme a los principios de autonomía local recogidos en el artículo 137 de la Constitución Española.
La despoblación progresiva y la limitada capacidad administrativa y financiera de los municipios con menor número de habitantes exigen la adopción de medidas específicas que simplifiquen su gestión, refuercen su autonomía y aseguren la prestación de los servicios públicos de manera eficiente y sostenible.
Este Estatuto articula un marco de simplificación procedimental, flexibilización organizativa y fortalecimiento económico para que los pequeños municipios puedan ejercer sus competencias de manera realista, adaptada a sus capacidades, y con el apoyo efectivo de otras administraciones públicas.
El presente Estatuto tiene por objeto regular un régimen especial para los municipios con población inferior a cinco mil habitantes, al amparo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en desarrollo del principio de autonomía local reconocido por la Constitución.
Este Estatuto será de aplicación a todos los municipios del territorio español que, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, cuenten con una población inferior a cinco mil habitantes.
La interpretación y aplicación de este Estatuto se regirá por los siguientes principios:
a) Proximidad y atención personalizada a la ciudadanía.
b) Simplificación administrativa y eficiencia en la gestión.
c) Cooperación interadministrativa y solidaridad territorial.
d) Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria adaptada.
e) Protección del medio rural y lucha contra la despoblación.
f) Fomento de la participación ciudadana y la cohesión social.
Los pequeños municipios podrán aplicar procedimientos administrativos simplificados en la tramitación de contratos menores, licencias urbanísticas, subvenciones y otros actos administrativos, conforme a lo que se determine reglamentariamente.
Se priorizará la utilización de modelos normalizados y la tramitación telemática adaptada a los medios disponibles.
La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas garantizarán a los pequeños municipios el acceso a plataformas electrónicas simplificadas y adaptadas a sus capacidades técnicas.
Se establecerán servicios de asistencia y soporte técnico para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de administración electrónica.
Los pequeños municipios podrán organizar sus órganos administrativos de forma flexible, pudiendo compartir personal, secretarías e infraestructuras mediante convenios de colaboración o integración en mancomunidades.
En aquellos casos donde resulte inviable la constitución de órganos colegiados, el Pleno asumirá las competencias propias de la Junta de Gobierno Local.
Se fomentará la figura del personal polivalente en el ámbito municipal y se incentivará la utilización de modalidades de teletrabajo cuando resulte adecuado para la prestación del servicio.
Las administraciones competentes establecerán programas específicos de formación continua para el personal de los pequeños municipios, con especial atención a la gestión simplificada, la digitalización y la captación de fondos europeos.
Se crea el Fondo de Garantía Rural como instrumento financiero específico destinado a garantizar la suficiencia económica de los pequeños municipios.
El Fondo será gestionado por el Ministerio competente en materia de política territorial, con participación de las Comunidades Autónomas.
Los pequeños municipios tendrán prioridad en la concesión de subvenciones destinadas a la prestación de servicios esenciales, la modernización digital, la transición ecológica, el impulso demográfico y el fomento del empleo local.
Se promoverá la creación y fortalecimiento de mancomunidades, consorcios y otras formas de cooperación entre municipios, especialmente para la gestión conjunta de servicios públicos básicos.
Las diputaciones provinciales, cabildos insulares y consejos comarcales deberán prestar asistencia activa para facilitar la cooperación entre pequeños municipios.
Los pequeños municipios podrán establecer mecanismos simplificados de participación ciudadana, como consultas populares no vinculantes y presupuestos participativos adaptados a su dimensión.
Se facilitará el acceso a la información pública a través de canales presenciales y digitales accesibles.
Se impulsarán medidas para la atracción de nueva población, incluyendo programas de repoblación, apoyo a la vivienda rural y fomento de la actividad económica local.
Los pequeños municipios recibirán apoyo técnico y financiero para la promoción turística, cultural y medioambiental de sus territorios.
Las disposiciones contenidas en este Estatuto se aplicarán en coordinación con las competencias propias de las Comunidades Autónomas y sin perjuicio de los desarrollos normativos que puedan establecerse en el ámbito autonómico.
Las medidas previstas en este Estatuto se aplicarán de forma progresiva en un plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor, conforme a las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Estatuto.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR