Artículo 1º. VÍA BURGALESA es un Partido Político constituido al amparo de la Constitución Española y de la legislación existente en España en materia de partidos políticos, cuya organización y funcionamiento será plenamente democrática, y que se regirá por los presentes Estatutos, y por los Reglamentos y Disposiciones emanados de los sucesivos Congresos del partido, o aprobados por los diferentes órganos de gobierno del partido, en el ámbito de sus competencias.
2. El símbolo del partido es sobre fondo color blanco VÍA en rojo y I el mapa de la provincia de Burgos en blanco, debajo la palabra burgalesa en:
Artículo 2º. PARTIDO VÍA BURGALESA tiene un ámbito de actuación nacional para contribuir a la política europea, nacional, autonómica, provincial y local.
Artículo 3º. VÍA BURGALESA es un partido político constituido para contribuir democráticamente al progreso económico y social de la provincia de Burgos, así como para promover su participación en las instituciones públicas representativas, mediante la presentación de candidaturas en los diferentes comicios electorales. VÍA BURGALESA tiene la condición de partido trasversal, es decir no es un partido anclado en el pasado, no es ni de izquierda ni de derechas, su ideología es apoyar todas las ideas que sean positivas para los ciudadanos burgaleses vengan de donde vengan.
Artículo 4º. Constituye el objetivo principal del PARTIDO VÍA BURGALESA, la definición y desarrollo de políticas específicamente adaptadas a la realidad y necesidades de la sociedad burgalesa que contribuyan de forma activa a mejorar las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos burgaleses.
Artículo 5º. VÍA BURGALESA se define como un partido político democrático, que persigue el desarrollo económico y social de los ciudadanos, la promoción y creación de puestos de trabajo, la gestión de la economía con criterios de prudencia presupuestaria, la gestión de la solidaridad entre los ciudadanos y abierto a la participación de todos ellos.
Artículo 6º. VÍA BURGALESA, ni ninguno de los cargos electos que estén bajo sus siglas nunca, podrá entrar en coalición con ningún partido, en ningún gobierno en el que VÍA BURGALESA no ostente la máxima representación en la administración de que se trate, ya que se considera que no defendería los intereses de los burgaleses; sin embargo, favorecerá los acuerdos más interesantes para los Burgaleses, independientemente del partido que los proponga. Este artículo no se aplicará en gobiernos municipales de municipios de menos de 20.000 habitantes.
Artículo 7º. VÍA BURGALESA no podrá llegar a acuerdos de legislatura con ningún partido, sino que se estudiará, se razonará y se decidirá en los órganos del partido el voto punto a punto buscando siempre el bien de los Burgaleses. Este artículo no se aplicará en gobiernos municipales de municipios de menos de 20.000 habitantes.
Artículo 8º. Ningún miembro de VÍA BURGALESA podrá votar a favor de un aumento de sueldo de los cargos políticos, si este punto no es parte del programa electoral.
Artículo 9º. Ningún candidato presentado bajo las siglas VÍA BURGALESA podrá aceptar ningún cargo en ningún gobierno no encabezado por VÍA BURGALESA. Este artículo no se aplicará en gobiernos municipales de municipios de menos de 20.000 habitantes.
Artículo 10º. Todos los candidatos que se presenten bajo las siglas VÍA BURGALESA deben firma el acatamiento a estos principios, y en caso de incumplir este punto deberán satisfacer a VÍA BURGALESA una indemnización de 600.000€, no como sanción, si no como indemnización en concepto de reparación a la imagen del partido por la falta del cumplimento de los pactos.
Artículo 11º. La sede del domicilio de VÍA BURGALESA está en Burgos, Calle Sombrerería 27 bis – 2º A.
El sitio web del partido es www.viaburgalesa.es, la dirección de correo electrónico es partidoviaburgalesa@gmail.com
Artículo 12º.
1. Para pertenecer VÍA BURGALESA es condición indispensable hallarse afiliado a él. El afiliado al partido se compromete a contribuir dentro de su organización, al logro de los objetivos establecidos democráticamente por el partido, actuando como agente activo tanto en su funcionamiento interno como en la acción política del partido.
2. Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito dirigida a la Secretaría General.
Artículo 13º.
1. Podrá ser afiliado cualquier persona física, mayor de edad, que no tenga limitada ni restringida su capacidad legal de obrar, no pertenezca a otro partido político y acepte los principios fundacionales, los objetivos y los Estatutos del partido, pague con regularidad sus cuotas y esté inscrito como miembro del mismo.
2. La solicitud de afiliación deberá ser presentada utilizando el formato “ficha de afiliación” debidamente firmada y avalada por al menos cinco afiliados del Partido. Una vez presentada la solicitud, la misma será trasladada al Concejo, que en su primera reunión ordinaria resolverá sobre la admisión o no del afiliado.
Artículo 14º.
1. El rechazo de una solicitud de afiliación por algún aspecto formal, así como la decisión de no admisión del solicitante de afiliación como miembro de VÍA BURGALESA deberá adoptarse por medio de resolución motivada y notificada por escrito en el plazo de los diez días siguientes a la reunión del Concejo que la adopte.
2. El solicitante podrá recurrir ante el propio Concejo, quien resolverá de forma definitiva, sin que quepa ulterior recurso, en la siguiente reunión ordinaria del mismo.
3. En todo caso, se producirá la denegación de afiliación si, en el plazo de dos meses, desde la fecha de presentación de la solicitud, el Concejo no se pronunciara sobre la misma.
Artículo 15º. Todo afiliado al PARTIDO VÍA BURGALESA tiene derecho a:
1º. Participar e intervenir libremente en los procesos de debate y definición de las posiciones políticas del partido, y en la elaboración de su línea política. Los responsables políticos del Concejo del partido articularán la convocatoria de reuniones periódicas, a fin de que este derecho pueda ser ejercido de forma práctica.
2º Participar directamente en los Congresos del partido, a fin de intervenir en los procesos de debate y aprobación de los Estatutos y Reglamentos de Funcionamiento del partido, en la elaboración de su Estrategia Política, y en la definición de sus Bases Ideológicas y del Programa Político del partido.
3º Participar directamente en los Congresos del partido, a fin de intervenir en la elección de los compañeros que asuman las responsabilidades de los órganos decisorios y ejecutivos del partido.
4º Recibir información periódica acerca de las posiciones y resoluciones que el partido adopte ante los temas de actualidad política, así como recibir la formación necesaria que facilite su actividad y participación política.
5º Hacer uso, en el ámbito interno del partido, del derecho a la crítica sobre cualquiera de los miembros y organismos del mismo, independientemente de la responsabilidad que como miembro del partido desempeñe.
6º Plantear a los órganos del partido, en el ámbito de su competencia, aquellas cuestiones que considere de interés para el mismo.
7º Recibir información de los actos públicos o internos, de carácter general o sectorial, que el partido convoque, así como a recibir las publicaciones y materiales generados por el Partido.
8º Participar activamente en las Áreas y Grupos de Trabajo que el partido cree para definir y desarrollar sus programas y sus políticas sectoriales.
9º Disponer del correspondiente “carnet de afiliación” y de un ejemplar de los Estatutos y demás Reglamentos que organizan el funcionamiento del partido, que podrá ser en formato digital.
10º Elegir y ser elegido para los órganos de dirección del partido, pudiendo dimitir de los mismos. Asimismo, podrán ser propuestos para representar al partido en el desempeño de cargos públicos.
11º A ser informado acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, y sobre la situación económica.
12º Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.
Atendiendo al artículo 3.2 q) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, el procedimiento de reclamación de los afiliados frente a acuerdos o decisiones del partido podrán ser individuales o colectivos. Deberán hacerse de forma escrita y firmada por todos los reclamantes y dirigida la comisión de defensa del afiliado y garantías en el plazo de 15 días desde la toma del acuerdo o decisión.
El concejo evaluará el contenido de la reclamación, solicitará los informes y documentos pertinentes y resolverá en un plazo no superior a 30 días desde la presentación de la reclamación. Ante la respuesta de la Comisión Ejecutiva, los afiliados podrán presentar Recurso que deberá resolverse en el plazo máximo de 30 días.
13º A acudir a los órganos de defensa de los derechos del afiliado
Artículo 16º. Corresponden a los afiliados al PARTIDO VÍA BURGALESA los siguientes deberes:
1º Cumplir los presentes Estatutos, así como los Reglamentos de funcionamiento que los desarrollen, y asumir los acuerdos emanados de los distintos órganos decisorios del partido, en el ámbito de su competencia.
2º Participar activamente en la acción política del partido, contribuyendo a la consecución de los fines del mismo.
3º Cooperar activamente a la difusión de los objetivos y fines fundamentales del Partido en la sociedad.
4º Colaborar económicamente, mediante el pago de la cuota de afiliación, en la cuantía y con la periodicidad que el partido establezca.
5º Elevar sugerencias, propuestas o críticas, a los diferentes órganos decisorios o ejecutivos del partido, en orden a mejorar su funcionamiento y la consecución de los fines del mismo.
6º Apoyar a quienes el partido presente como candidatos propios o a quienes, sin serlo, reciban su apoyo. Colaborar activamente en las correspondientes campañas electorales y en todas las acciones desarrolladas y planificadas por el partido.
7º Aceptar y desempeñar dentro del partido los cargos, nombramientos y designaciones que le sean encomendados por los órganos competentes y que asuma voluntariamente.
8º Utilizar de forma adecuada los materiales y cualquier tipo de bienes, propiedad del partido, así como sus locales.
9º Respetar lo dispuesto en las Leyes.
Sección 1ª Funcionamiento, democracia interna y Comisión de Defensa del Afiliado y Garantías
Artículo 17º. El funcionamiento del PARTIDO VÍA BURGALESA se regirá por normas democráticas. El partido reconoce a sus afiliados los mismos derechos democráticos que existen en la sociedad.
Artículo 18º. En el desarrollo de la política propia de cada órgano del partido, se respetará la democracia interna, se impulsará la actividad y la iniciativa de todos sus miembros y se mantendrán permanentemente las relaciones orgánicas.
Artículo 19º. El funcionamiento y las decisiones de los órganos de gobierno colectivos del partido son colegiadas, siendo personales las responsabilidades de sus afiliados.
Artículo 20º. Los acuerdos en los diferentes órganos del partido se tomarán por mayoría simple, con excepción de los que expresamente se señalen en estos Estatutos o en los correspondientes Reglamentos de funcionamiento interno.
Artículo 21º. Las votaciones en el partido se realizarán siempre a través del voto directo y personal, con la presencia física del afiliado en el acto de la votación, siendo la norma general realizarlo a mano alzada, salvo en los casos en que la mayoría de los asistentes solicitasen el sistema de votación secreta. En caso de tratarse de votaciones que afecten a personas, se realizarán de forma secreta. En cualquier caso, todas las elecciones a cargos de responsabilidad en el seno del partido se realizarán mediante voto secreto. Los candidatos para concurrir a los diferentes procesos electorales a los que concurra el partido, serán propuestos por el concejo.
Artículo 22º. El Concejo, a propuesta de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá convocar consultas o referendos entre los afiliados para la toma de decisiones de especial trascendencia, a tal fin se podrá establecer un sistema telemático de consultas
Artículo 23º. Todas las elecciones de órganos representativos en el interior del partido, efectuadas directamente por los Congresos, se llevarán a cabo teniendo en cuenta que las listas presentadas serán cerradas, cada afiliado podrá elegir una candidatura y resultará elegida los candidatos con mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de existir varias candidaturas y no alcanzar en primera vuelta ninguna de ellas la mayoría absoluta de votos, las dos más votadas pasarán a segunda vueltas.
Artículo 24.
1. En el seno del Partido se constituirá y elegirá una “Comisión de Defensa del Afiliado y de Garantías”, que será el órgano máximo de interpretación de los presentes Estatutos y de los diferentes Reglamentos de funcionamiento interno elaborados por los distintos órganos del partido, en el ámbito de su competencia. Es, asimismo, el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas democráticas del partido y salvaguardar los derechos de los afiliados.
2. La Comisión estará compuesta por cinco miembros elegidos directamente por el Congreso, por una mayoría de dos tercios, uno de los cuales, previa elección en su seno, hará las funciones de secretario. Se elegirán, asimismo suplentes en el número que se determine para, en su caso, cubrir las vacantes que se produzcan.
3. No podrán pertenecer a la Comisión de Garantías los miembros del Concejo.
4. Las funciones y competencias de la Comisión serán determinadas en el “Reglamento de Funcionamiento Interno” del PARTIDO VÍA BURGALESA
Sección 2ª Régimen Disciplinario
Artículo 25º. El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada, menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento
Artículo 26º. Podrán ser objeto de sanción, entre otras, las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de las normas y principios contenidos en los Estatutos y Reglamentos de funcionamiento internos aprobados por el partido.
b) El uso inadecuado, irregular, o no autorizado del material propiedad del partido, así como sus locales.
c) La realización de manifestaciones públicas contrarias a los principios políticos que defiende el partido.
d) Las alteraciones del orden, amenazas, coacciones o cualquier otra forma de violencia física o verbal que impida el normal funcionamiento del Partido.
Artículo 27º. Las sanciones podrán ser, entre otras, las siguientes:
a) La advertencia privada al afiliado.
b) La suspensión o privación del derecho a ocupar cargos de responsabilidad en el Partido durante un periodo de hasta un año.
c) La suspensión temporal de la afiliación en el Partido durante un periodo de hasta un año.
d) La expulsión definitiva del partido en caso de infracción muy grave, sanción que deberá ser, en todo caso, propuesta por la totalidad de los integrantes del Consejo Local.
Artículo 28º. El Concejo aprobará por mayoría absoluta de sus miembros el “Reglamento del Procedimiento Sancionador” en el que se recogerán todas las particularidades relativas a las infracciones y sanciones referidas anteriormente, y en particular, regulará el régimen de recursos existente.
Artículo 29º. Los órganos de VÍA BURGALESA son:
a) Colegiados
– El Concejo,
– La Asamblea General de los Afiliados,
– La Comisión de Defensa del Afiliado y de Garantías.
b) Unipersonales
– El presidente,
– El Secretario de Organización,
Sección 1ª. Asamblea General
Artículo 30º. La Asamblea General es el órgano supremo del partido. Su celebración deberá estar precedida de un amplio debate sobre las cuestiones ideológicas, políticas y organizativas, que constituyan el orden del día del mismo. Sus acuerdos son vinculantes para todos los afiliados y órganos del Partido.
Artículo 31º. La Asamblea General estará constituido por la reunión de todos los afiliados, debidamente convocada y constituida. El afiliado que quiera participar en el Congreso deberá inscribirse previamente en el mismo, con una antelación mínima de 15 días, respecto del día de su celebración. El Concejo o la Comisión Organizadora del Congreso comprobará el cumplimiento de los requisitos necesarios para la participación del afiliado en el Congreso.
Artículo 32º.
1. La Asamblea General celebrará su sesión ordinaria cada cuatro años. que nombrará a la vez, una Comisión Organizadora del Concejo y propondrá el Reglamento del Concejo.
2. La celebración de la Asamblea General con carácter extraordinario. Podrá ser convocada por los afiliados o por el Concejo, para lo cual será necesario en el primer caso la solicitud de dos terceras partes de los afiliados, y en el segundo, de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo. En ambos casos, la iniciativa de convocatoria deberá incluir necesariamente la propuesta concreta de orden del día de la Asamblea General Extraordinaria
3. En todo caso, entre la convocatoria y la fecha de celebración del Congreso, sea ordinario o extraordinario, deberá mediar un plazo de dos meses.
Artículo 33º. Para poder participar activamente en la Asamblea General, será necesario estar afiliado y con la cuota de afiliación al corriente de pago, seis meses antes de la fecha de celebración del mismo, salvo que, por causa justificada, reconocida con la misma antelación, el afiliado haya quedado exonerado de dicho pago.
Artículo 34º. La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:
1º. Aprobar su propio reglamento, que deberá ser presentado por el Concejo previa aprobación por la mayoría absoluta de sus miembros. El Concejo deberá elaborar un nuevo reglamento en el caso de que se rechace el propuesto por ellos.
2º. Elegir la mesa presidencial, así como elegir la persona que asumirá las funciones de dirección del partido hasta la elección de los cargos de presidente y Secretario General, dirigiendo como tal las deliberaciones que tengan lugar en el transcurso de la Asamblea General.
3º. Discutir y votar el informe de gestión realizado por el Concejo saliente y adoptar las resoluciones correspondientes…
4º. Examinar y resolver las cuestiones referentes a las líneas básicas del Programa y Estatutos del Partido. Determinar la línea ideológica, política, estratégica y organizativa del Partido.
5º. Elegir por voto directo a la candidatura al nuevo Concejo.
6º. Elegir a los miembros de la Comisión de Defensa del Afiliado y de Garantías, por mayoría cualificada de los afiliados asistentes e inscritos en el Congreso.
7º. Discutir y decidir acerca de los procesos de fusión con otras formaciones políticas, sobre los cambios en la denominación del partido y sobre la disolución del mismo.
8º Al menos un 20 % de los afiliados, podrán solicitar la inclusión de puntos en el Orden del día provisional aprobado por la Comisión Ejecutiva, siempre que se presenten por escrito con una antelación mínima de tres días a la fecha de celebración prevista.
9º Con carácter general, el procedimiento para deliberaciones en la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, las reglas de participación durante la sesión y el uso de la palabra, serán:
a. Quién desee hacer uso de la palabra debe dirigirse a la Presidencia, quién la concederá, o la negará manifestando el motivo.
b. En uso de la palabra, deberá dirigirse a la Asamblea y no a personas en particular.
c. El uso de la palabra deberá ejercerse con el debido respeto, en forma breve, clara y concisa, sobre el tema específico en discusión, evitando controversias, lenguaje ofensivo o agresivo.
d. El uso de la palabra no puede ser interrumpido por otro asistente, a excepción de la Presidencia de la Asamblea, cuando se salga del tema o del reglamento de la Asamblea.
e. Se debe solicitar al presidente de la Asamblea en forma verbal, por inscripción o levantando la mano.
f. Cada afiliado tiene derecho a voz y voto.
g. Cada intervención no tiene tiempo prestablecido, en principio, más allá de la que establezca la Presidencia de la Asamblea, para poder dirigir el debate de manera eficaz.
h. Las interpelaciones o aclaraciones serán concedidas por la presidencia de la Asamblea y con las limitaciones que esta establezca.
i. Los afiliados pueden solicitar a la Presidencia de la Asamblea las mociones de orden que consideren pertinentes y esta las concederá con la prelación debida.
j. Una vez debatido el punto se procederá a la votación, a mano alzada o votación secreta según las características del asunto.
k. Cuando el asunto tratar requiere la aprobación de la asamblea será necesario la mayoría absoluta de las personas asistentes, con excepción de los que expresamente se señalen en estos Estatutos o en los correspondientes Reglamentos de funcionamiento interno.
10.-El control democrático de la actuación del concejo, de sus cargos, así como de los cargos electos del partido y de sus actividades, recaerá en la Asamblea General, que tendrán capacidad para censurar, revocar y sustituir todos sus cargos por falta grave. La Asamblea se apoya para dicho control democrático en las propuestas e informes de la Comisión de Garantías Democráticas.
Las vacantes del concejo serán cubiertas a propuesta y elección de la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto.
Los integrantes del concejo están obligados a responder con la diligencia debida a las consultas, quejas y comentarios que se les dirijan desde la Asamblea General.
Se realizará mediante la aportación en los congresos nacionales y anuales de los libros de partido de un informe de funcionamiento que detalle lo llevado a cabo, se tratarán la fiscalización, la inspección y la intervención de las actuaciones que realicen los cargos del partido y los cargos electos, cuyo sometimiento y gestión corresponderá a dicha Asamblea
De manera anual, cada cargo del partido deberá rendir cuentas mediante informe de su gestión realizada ante la Asamblea. Dicho informe será público para todos los afiliados al partido, pudiendo ser la gestión censurada o aprobada por acuerdo de los afiliados o por los cargos del partido.
Se proveerá por los cauces habituales del partido de una guía de transparencia en la que se responderán cuatrimestralmente todas las cuestiones que los afiliados remitan por los cauces habituales del partido.
A los dirigentes elegidos se les podrá pedir información sobre su situación patrimonial o de actividades económicas con las que están relacionados respetando en todo caso la legislación vigente.
El control democrático de los dirigentes elegidos se realizará por la asamblea. Para ello, en la sesión ordinaria anual, se tratará obligatoriamente como punto del orden del día el dar cuenta y votar la gestión de los dirigentes elegidos, los cuales deberán enviar un informe sobre su gestión y el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones recogidas en el presente Estatuto, reglamentos de desarrollo y código ético con quince días de antelación a todos los miembros del partido por los cauces habituales de divulgación. El Código Ético será aprobado por el Congreso Nacional a propuesta del Concejo en el primer congreso en la que este salga elegido.
De oficio o a solicitud de cualquier afiliado, la Comisión podrá solicitar información a los cargos del partido, relativa a su situación patrimonial o sobre las actividades económicas en las que esté relacionado
Sección 2ª Concejo
Artículo 35º. Concejo: Después de la asamblea, el concejo es el órgano de mayor rango del partido, ejerciendo las funciones de representación permanente de la asamblea cuando ella no esté reunida.
El concejo podrá estar compuesto por Presidente, Vicepresidente, secretario de organización y hasta cinco vocales. Sus miembros serán elegidos mediante la presentación de lista cerrada que encabezará el candidato a Presidente en Asamblea General convocada al efecto y quedará elegida al recibir la mayoría de los votos de los integrantes de la asamblea. En caso de existir una única candidatura, la Mesa de la Asamblea proclamará su elección sin necesidad de votación. Todos los miembros de las candidaturas deberán ser afiliados del partido y estar al corriente en el pago de cuotas.
La elección se producirá por en la asamblea general convocada al efecto en la que podrán participar todos los afiliados mediante sufragio libre y secreto.
Si el presidente dimite, se procederá a nuevas elecciones y si algún otro miembro del concejo dimite, el presidente podrá proceder a nombrar un sustituto
Artículo 36º. El Concejo dará cuenta de su gestión ante cada Asamblea General.
Artículo 37º. Concejo se reúne, al menos una vez cada dos meses, siendo convocada por el secretario de organización con antelación mínima de una semana y a través de medios que aseguren el conocimiento de dicha reunión. Ésta puede ser convocada con carácter extraordinario cuando lo juzguen conveniente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus componentes. El Orden del día será a propuesta del Secretario de Organización, o del 30 % de los miembros del concejo. No se establecen reglas de deliberación más allá de que quién desee hacer uso de la palabra debe dirigirse al Secretario de Organización, quién la concederá, o la negará manifestando el motivo, y se debe solicitar al Secretario de Organización en forma verbal o levantando la mano. El uso de la palabra deberá ejercerse con el debido respeto, en forma breve, clara y concisa, sobre el tema específico en discusión, evitando controversias, lenguaje ofensivo o agresivo. Una vez debatido el punto se procederá a la votación, a mano alzada o votación secreta según las características del asunto. El asunto o acuerdo, para su aprobación, es necesario contar con la mayoría simple de los miembros asistentes.
Artículo 38º. El Concejo estará formado por el Presidente, el Secretario de organización y los vocales, en número decidido por el Congreso y que oscilará entre tres como mínimo hasta un máximo de cinco, de forma opcional se podrá nombrar un vicepresidente.
Artículo 39º. Cada uno de los vocales del Concejo, a propuesta del Presidente, podrá responsabilizarse de un área de actuación política concreta y especialmente un vocal será responsable del área de Administración Económica y Finanzas (también denominado tesorero), y otro vocal que deberá ser menor de 30 años ocupará la vocalía de juventud.
Artículo 40º. Al Concejo, en cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados por el Congreso y la Asamblea General Anual, le corresponde mantener las relaciones externas del partido.
Artículo 41º. Al Concejo le corresponde colegiadamente la administración y gestión del funcionamiento ordinario de la organización del partido, para lo cual desarrollará los servicios técnicos suficientes que garanticen:
Sección 4ª El Presidente y Secretario de Organización.
Artículo 42º. El Presidente del Partido ostenta la representación pública de los órganos colegiados ejecutivos, cuyo funcionamiento y actividad coordina y garantiza, y a cuyo control se somete. Presenta al Concejo el informe de la gestión política del Concejo y a la Asamblea General Anual el Informe Político, así como preside las sesiones del Concejo.
Artículo 43º. El Presidente del Partido, mediante acuerdo expreso del Concejo, asume por delegación, los poderes del partido para actuar:
Artículo 44º. El Secretario de organización ostenta la representación del Partido en ausencia del Presidente y asume las siguientes funciones, además de las expresamente reseñadas en los presentes Estatutos:
Artículo 45º.
1. El Secretario de organización del Partido tiene encomendada la responsabilidad de mantener actualizado el Fichero de Afiliados informando al Concejo en cada una de sus sesiones ordinarias, de las altas y de las bajas producidas.
2. El Secretario organización es también responsable de la llevanza y custodia de los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventario y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera, para toda esta función es auxiliado por el Tesorero.
Artículo 46º. El PARTIDO VÍA BURGALESA tiene plena capacidad jurídica para la gestión de sus recursos económicos, realizar ingresos, efectuar pagos, así como proceder a adquirir o enajenar bienes, y a realizar cuantos actos de disposición considere necesarios sobre sus bienes y derechos, según acuerden sus órganos democráticos de gobierno, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 47º. Los recursos financieros del partido provienen de las cotizaciones de sus afiliados, de la ayuda voluntaria de sus simpatizantes, del trabajo organizado del partido, de las subvenciones oficiales, de los ingresos provenientes de la presencia institucional del partido, de la financiación pública y de la gestión de su propio patrimonio.
Artículo 48º. Los afiliados cotizarán de acuerdo con las normas que establezca el Concejo, teniendo en cuenta que el cobro de la correspondiente cuota es la acreditación del efectivo mantenimiento de la condición de afiliado.
Artículo 49º. La falta de cotización de un afiliado, sin causa justificada, podrá ser motivo de baja en el partido, según la normativa que al respecto elabore el Concejo.
Artículo 50º. Procedimiento de rendición de cuentas: El Concejo cuenta con un vocal responsable del área de Administración Económica y Finanzas, también denominado Tesorero que junto al Secretario de Organización será el responsable de la Administración Económica y Finanza, que velará por mantener todas las actuaciones económicas de la organización como una única unidad administrativa y contable. Este responsable dará cuentas en cada Concejo de su gestión y presentará anualmente, previa su aprobación en el seno del Concejo, ante la Asamblea Anual de Afiliados, una memoria financiera del ejercicio transcurrido y una propuesta de presupuesto general para el ejercicio entrante, documentos que serán sometidos a votación que según establece al artículo 3.2.o) de la Ley orgánica 6/2002 se remitirán al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales aprobadas en el en el plazo legalmente establecido
El responsable económico-financiero del partido, y sus funciones serán las siguientes:
a) La elaboración de las cuentas anuales, su presentación ante la Comisión Ejecutiva como forma de control. De la misma forma, se presentarán en la Asamblea General las cuentas detalladas del partido para que sean fiscalizadas por todos los militantes. Una vez aprobadas se remitirán al Tribunal de Cuentas.
b) La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera, si los hubiere.
c) Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.
d) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección.
Procedimiento de rendición y aprobación de cuentas anuales.
La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
El partido deberá publicar en su web, antes de transcurrido el mes de marzo, la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario bajo el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. El responsable de esta publicación en la web así como de la rendición de cuentas y su remisión anual al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, es el responsable económico-financiero del partido, quien también será el encargado de exponer ante la Asamblea General los resultados económicos del año en curso y del nuevo presupuesto para el año entrante.
Artículo 51º. El Concejo del PARTIDO VÍA BURGALESA está investido de los necesarios poderes para regir la economía y finanzas del partido, ostentando la plena representación legal del mismo, pudiendo delegar poderes en el Presidente del partido, mediante acuerdo expreso y escrito, para la formalización concreta de los siguientes actos:
Artículo 52º. Todo afiliado al partido tiene derecho a ser propuesto candidato para un cargo público. La aceptación de la candidatura obliga al candidato a desarrollar la campaña electoral según las directrices del partido, quedando, asimismo, en caso de ser elegido, obligado a aplicar en su gestión durante el periodo de mandato, la política del mismo.
Artículo 53º. Las personas designadas por el partido para la ocupación de cargos públicos, bien sean afiliados o candidatos independientes, han de conocer y aceptar previamente el Programa del PARTIDO VÍA BURGALESA y el “Reglamento de Régimen Interno de los Cargos Públicos”, que a tal efecto elabore el Concejo, que entre otras materias, establecerá su régimen institucional, las obligaciones respecto al Partido, las competencias, derechos, obligaciones y deberes de los mismos, así como su régimen económico y de información pública.
Artículo 54º. Los cargos públicos que resulten elegidos estarán a disposición del partido y mantendrán un contacto continuo con el mismo. Deberán informar de su gestión ante el Concejo o ante el órgano del partido que les ha designado, según la periodicidad que se establezca.
Artículo 55º. Las designaciones de los candidatos para ocupar un cargo público se realizarán por el Concejo.
Artículo 56º. El PARTIDO VÍA BURGALESA se disolverá o extinguirá por decisión de sus afiliados reunidos a tal efecto en Congreso Extraordinario, debiendo ser apoyada la disolución o extinción por al menos el 80% de los afiliados asistentes.
Artículo 57º. Decidida la disolución o extinción del Partido, el patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a fines de interés social.
Primera. – Se autoriza a la Comisión Gestora a aprobar los reglamentos necesarios para el desarrollo de los presentes Estatutos hasta la celebración del Concejo.
Segunda. – Los plazos fijados en estos Estatutos, si son por días, se computarán como días naturales, salvo que expresamente se disponga lo contrario y, si son por meses, se computarán de fecha a fecha.
Tercera. – Cualquier reforma de los presentes Estatutos es competencia del supremo órgano del Partido, la Asamblea General, adoptándose el acuerdo que proceda de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
Cuarta. – Reforma de los estatutos: La modificación de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General, adoptándose el acuerdo por mayoría absoluta, excepto la modificación del artículo 3 al 10 ambos incluidos y de la presente disposición adicional, que requiere el voto afirmativo del 75% de los afiliados.
Única. – La Comisión Gestora constituida en el Acta Fundacional de VÍA BURGALESA ostentará plenas competencias para la gestión y administración del mismo hasta la convocatoria de un Congreso que elija los órganos establecidos en los presentes Estatutos y desarrollen reglamentariamente sus previsiones. Dicho congreso habrá de celebrarse, como máximo en el plazo de 24 meses siguientes desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
Única. – Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR