Transparencia

Página con los datos de transparencia de nuestro partido como las cuentas y procedimiento de tesorería, resultados que hay que presentar al tribunal de cuentas y demás información que la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos indique que hay que presentar de manera pública.

 

PROCEDIMIENTO DE TESORERÍA SOBRE COMPRAS/GASTOS

1.-Toda compra o gasto necesitará aprobación de tesorería con documento firmado por su responsable. Sin esta aprobación Vía Burgalesa no reconocerá ningún gasto ni factura.

2.- Se deberá presentar presupuesto, prefactura, albarán o documento similar previo a cualquier adquisición o gasto para obtención de la aprobación antes mencionada que permitirá asegurar el crédito para el correspondiente pago.

3.- Realizada la transacción y obtenido el servicio se remitirá de manera urgente la factura a tesorería para su tramitación y pago junto con el documento de aprobación de Tesorería. La persona que haga la transacción en nombre de Vía Burgalesa deberá firmar tanto el documento de aprobación como la factura siendo la responsable de que la prestación del servicio por el que se realiza el pago se ha hecho de manera satisfactoria y conforme a la ley.

4.- Una vez que el servicio de tesorería reciba tanto la factura como el documento de aprobación correctamente firmados se procederá al pago inmediato de la factura.

 

Información enviada a Tribunal de cuentas

Según se indica en el Título IV, artículo 14, punto 6, “Todos los partidos políticos habrán de remitir las cuentas anuales consolidadas, en las que se detallarán y documentarán sus ingresos y gastos, debidamente formalizadas al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. La presentación se efectuará por el responsable de la gestión económico-financiera del partido”.

Así mismo en en punto 8 se indica: “Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización…”.

 

En esta sección de la WEB daremos a conocer la información presentada al Tribunal de cuentas.

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Última actualización: 19/01/2024

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